(Rev. 01)

POLÍTICA PARA PREVENIR EL TRABAJO FORZOSO Y EL TRABAJO INFANTIL



Díaz de Vega S.C., es empresa que aplica y reconoce los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y derechos humanos, como los siguientes:

  • Acatar las disposiciones en materia de edad mínima establecidas en la legislación propia de donde se lleven a cabo proyectos y las disposiciones internacionales sobre la materia.
  • Utilizar mecanismos adecuados y fiables para la verificación de la edad de contratación 
  • Mantener registros precisos y actualizados de todos los trabajadores.
  • En caso de que se presenten casos, retirar inmediatamente del trabajo a los niños que no hayan alcanzado la edad legal para trabajar con el acompañamiento que ello implique.
  • Participar en programas de prevención y de protección de niños retirados del trabajo infantil cuya finalidad sea promover la educación, el desarrollo de competencias y las oportunidades de formación laboral.
  • Fomentar el respeto a los Derechos Humanos con el objetivo de asegurar una presencia responsable en nuestra actividad comercial.

Prácticas laborales:

Prohibición del Trabajo Forzoso: La empresa prohíbe estrictamente el uso de cualquier forma de trabajo forzoso, incluyendo el trabajo en condiciones de servidumbre, trabajo en prisiones, trabajo forzoso por deudas y otras formas de trabajo obligatorio.

Prohibición del Trabajo Infantil: La empresa respeta los derechos de los niños y prohíbe estrictamente el empleo de menores de edad en cualquier fase de sus operaciones. La edad mínima de empleo será conforme a la legislación nacional vigente y los convenios internacionales relevantes, eligiendo siempre la más estricta.

Se prohíbe el trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, trabajo en el hogar, en las minas, en la agricultura, entre otras.

Seguridad y salud laboral: La empresa tiene el compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.

La empresa trabaja para proteger la seguridad y salud de sus empleados y los intereses de las demás partes involucradas, sobre todo a través de medidas preventivas.

Mecanismo de Denuncia: Se implementarán canales confidenciales para que los empleados y terceros puedan reportar cualquier sospecha de trabajo forzoso o infantil. 

Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento de esta política por parte de cualquier empleado, socio comercial o proveedor resultará en medidas disciplinarias apropiadas, que pueden incluir la terminación del contrato laboral o comercial.

Objetivo  

Establecer los lineamientos contra el trabajo forzoso y explotación infantil en la cadena de suministro y las prácticas de competencia desleal, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas, los derechos laborales y las prácticas corporativas responsables, restringiendo la importación de mercancías a territorio nacional procedentes de otras fuentes, producidas parcial o totalmente a través de trabajo forzoso y explotación infantil.

Alcance

Esta política se aplica a todos los empleados de la empresa, incluyendo directivos, gerentes, empleados de oficina y operativos, así como a todos los socios comerciales y proveedores.

Definiciones

Trabajo Forzoso u obligado: Cualquier trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de cualquier tipo de castigo y para el cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente.

Trabajo Infantil: Todo trabajo efectuado por una persona menor de la edad mínima permitida por la legislación nacional y conforme a los convenios internacionales pertinentes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

 

Política

Principios: El Agente Aduanal Alfonso Díaz Barquín y Díaz de Vega, S.C. aplican y reconocen los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y derechos humanos, como los siguientes:

  • Acatar las disposiciones en materia de edad mínima establecida en la legislación propia de donde se lleven a cabo proyectos y las disposiciones internacionales sobre la materia.
  • Utilizar mecanismos adecuados y fiables para la verificación de la edad de contratación.
  • Mantener registros precisos y actualizados de todos los trabajadores.
  • En caso de detectarse menores de edad en actividades laborales, retirar de inmediato al menor y gestionar su acompañamiento y protección.
  • Fomentar el respeto a los Derechos Humanos con el objetivo de asegurar una presencia responsable en nuestra actividad comercial.
  • Prohíbe estrictamente el uso de cualquier forma de trabajo forzoso, incluyendo el trabajo en condiciones de servidumbre, trabajo en prisiones, trabajo forzoso por deudas y otras formas de trabajo obligatorio.
  • Prohíbe estrictamente el empleo de menores de edad en cualquier fase de las operaciones o de los socios comerciales.

Salud y seguridad laboral:

  • Compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.
  • Canales confidenciales para que los empleados y terceros puedan reportar cualquier sospecha de trabajo forzoso o infantil.
  • Consecuencias del Incumplimiento de esta política por parte de cualquier empleado, socio comercial o proveedor resultará en medidas disciplinarias apropiadas, que pueden incluir la terminación del contrato laboral o comercial

Compromiso

Restringir la importación de mercancías a territorio nacional procedentes de otras fuentes, producidas parcial o totalmente a través de trabajo forzoso y explotación infantil, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas, los derechos laborales y prácticas corporativas responsables.