(Rev. 01)
Díaz de Vega S.C., es empresa que aplica y reconoce los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y derechos humanos, como los siguientes:
Prácticas laborales:
Prohibición del Trabajo Forzoso: La empresa prohíbe estrictamente el uso de cualquier forma de trabajo forzoso, incluyendo el trabajo en condiciones de servidumbre, trabajo en prisiones, trabajo forzoso por deudas y otras formas de trabajo obligatorio.
Prohibición del Trabajo Infantil: La empresa respeta los derechos de los niños y prohíbe estrictamente el empleo de menores de edad en cualquier fase de sus operaciones. La edad mínima de empleo será conforme a la legislación nacional vigente y los convenios internacionales relevantes, eligiendo siempre la más estricta.
Se prohíbe el trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, trabajo en el hogar, en las minas, en la agricultura, entre otras.
Seguridad y salud laboral: La empresa tiene el compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.
La empresa trabaja para proteger la seguridad y salud de sus empleados y los intereses de las demás partes involucradas, sobre todo a través de medidas preventivas.
Mecanismo de Denuncia: Se implementarán canales confidenciales para que los empleados y terceros puedan reportar cualquier sospecha de trabajo forzoso o infantil.
Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento de esta política por parte de cualquier empleado, socio comercial o proveedor resultará en medidas disciplinarias apropiadas, que pueden incluir la terminación del contrato laboral o comercial.
Objetivo
Establecer los lineamientos contra el trabajo forzoso y explotación infantil en la cadena de suministro y las prácticas de competencia desleal, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas, los derechos laborales y las prácticas corporativas responsables, restringiendo la importación de mercancías a territorio nacional procedentes de otras fuentes, producidas parcial o totalmente a través de trabajo forzoso y explotación infantil.
Alcance
Esta política se aplica a todos los empleados de la empresa, incluyendo directivos, gerentes, empleados de oficina y operativos, así como a todos los socios comerciales y proveedores.
Definiciones
Trabajo Forzoso u obligado: Cualquier trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de cualquier tipo de castigo y para el cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente.
Trabajo Infantil: Todo trabajo efectuado por una persona menor de la edad mínima permitida por la legislación nacional y conforme a los convenios internacionales pertinentes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Política
Principios: El Agente Aduanal Alfonso Díaz Barquín y Díaz de Vega, S.C. aplican y reconocen los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y derechos humanos, como los siguientes:
Salud y seguridad laboral:
Compromiso
Restringir la importación de mercancías a territorio nacional procedentes de otras fuentes, producidas parcial o totalmente a través de trabajo forzoso y explotación infantil, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas, los derechos laborales y prácticas corporativas responsables.